El TJUE aporta precisiones sobre la competencia judicial en materia de divorcio, responsabilidad parental y obligación de alimentos

Además, especifica el criterio de «residencia habitual», que determina el tribunal competente en materia civil

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aportado en una reciente sentencia precisiones sobre la competencia judicial en materia de divorcio, responsabilidad parental y obligación de alimentos, y especifica el criterio de «residencia habitual» que determina el tribunal competente en materia civil.

Se ha pronunciado así en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona respecto al asunto C‑501/20, que lo interrogó sobre la interpretación de los artículos 3, 7, 8 y 14 del Reglamento (CE) número 2201/2003; los artículos 3 y 7 del Reglamento (CE) 4/2009; y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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